DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos ANA IRENE MANDRY DE PUENTES y HARRINSON ESLINDER PUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-12.120.318 y Nº V.-13.853.836, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraída por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, como consta en el Acta de Matrimonio Nº 57, 2004, de fecha veintiocho (28) del mes de Mayo del año 2004. De igual manera, .....