En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ARGENIS MONTILLA QUINTERO Y ZENAIDA JACQUELINE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.655.698 y V-18.175.186 respectivamente, asistidos por las abogadas de libre ejercicio FLOR DE MARIA CONTRERAS Y DENNY BELEN CANELON HEREDIA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 160.206 y 149.572 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil Par.....