Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por parte del ciudadano abogado DAVID VARGAS, en su condición de defensa técnica de los ciudadanos imputados JUAN JOSÉ GONCALVEZ CARDOZO y ECCY TERESA GARCÍA REYES, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023), en la causa signada bajo el alfanumérico Nº 10C-23.942-23 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por parte del ciudadano abogado DAVID VARGAS, en su condición de defensa técnica de los ciudadanos imputados JUAN JOSÉ GONCALVEZ CARDOZO y ECCY TERESA GARCÍA .....