Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la Accionante, ciudadana DE AFONSECA DEOLINDA DO ROSARIO, corrija la omisión, llenando el requisito formal exigido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; indicando los linderos del inmueble objeto de la pretensión; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión. A los efectos del control de entrada de causas, se le asigna el N° 362-2004.-