En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITO DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTA DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS, TENERIAS Y SUS SIMILARES, DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRNADA (SITRACALPITIES) contra la empresa CALZADOS DERI, C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.