D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el Convenimiento, por motivo de Obligación de Manutención, a los fines de que alcance el carácter de definitivamente firme y ejecutiva, realizada entre los ciudadanos KELLY JOSEFINA MORENO SILVA y ELIEZER JOSÉ RAMIREZ PEÑA, anteriormente identificados, en su carácter de progenitores del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De conformidad con lo establecido con los Artículos 375 y 372 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y con arreglo al articulo 369 ejusdem. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta.--------------.....