Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consideramos, que en el presente caso, como lo decidió la Juez en funciones de Control, se impone la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario; pero que sin embargo, para que la investigación logre seguir sin obstáculos, para que el ciudadano JESÚS ANGELO RADA ORELLANA, se mantenga atento a la actuación investigativa que realice el Ministerio Público valiéndose para ello de la actuación policial que requiera, es menester sujetar por un lapso prudencial al referido ciudadano a una medida cautelar sustitutiva de medida privativa de libertad, concretamente la que contempla el régimen de presentaciones periódicas, previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es en .....