Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA MENOS GRAVOSA, requerida por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MARIA ISABEL ROCCA, en su carácter de representante del ciudadano acusado YOHANNY JOSE RANGEL; a quien se le sigue Asunto Penal por la presunta comisión del delito de: la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal venezolano, en perjuicio de TOTESAUT GARCIA MELVIN LOYD; acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ante mencionado imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Maturín a los catorce (14) días del mes de Jul.....