Este Tribunal procede a realizar la aclaratoria correspondiente, sobre los puntos dudosos, en cuanto al PARTICULAR SEGUNDO Y CUARTO DEL DISPOSITIVO DEL FALLO, cuya solicitud fue realizada a través de escrito formulado por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se DECLARA: PRIMERO.-Se declara injustificado el despido del trabajador: SERGIO ALEXANDER SALAZAR MUJICA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.492.577, en consecuencia, se ordena el reenganche a su puesto de trabajo anterior, vale decir, al cargo de JEFE DE TALLER Y EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, QUE CORREN DESDE LA FECHA EN LA CUAL LA EMPRESA DEMANDADA FUE NOTIFICADA, en este sentido, la misma notificación ocurrió el 31 de Mayo de 2010, y es a partir de esta fecha que se deben los salarios dejados de percibir hasta el reenganche definitivo, tomando como base el salario de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 85 (Bs. 3.642,85) mensual y como salario diario la cantidad de CIENTO VEINTIUNO CO.....