Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos por la abogada Cristina Mendes Vásquez, Inpreabogado Nº 97.032, actuando como apoderada judicial de la Empresa Panadería Flor Salvaje C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1008-07, dictada en fecha 21 de diciembre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.