Vista la AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (transacción) celebrada por las partes en el presente juicio ciudadano ABELARDO ENRIQUE PÉREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.232.657, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO TOVAR BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5502, y la ciudadana MILDRED CRISTINA LIENDO SPROCK, cédula de identidad N° 5.275.195, asistida por el Abogado en ejercicio ARTURO VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.736; en fecha 16/12/2004 inserta del folio 142 al 144 y sus vueltos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Cúmplase.- Líbrese oficio.-