En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana CARMEN OFELIA ROJAS QUIÑONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.688.727, asistida en este acto por el abogado RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 101.057; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, siendo la misma la siguiente: a) ciudadana CARMEN OFELIA, acta signada con el N° 227, de fecha 20 de febrero de 1967, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la presente acta fue solicitada por la parte interesada en fecha veintidos (22) de abril de 2004, en la cual se evidencia que se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente, el NOMBRE d.....