Por estas razones, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento del proceso, este Juzgado anula las actuaciones ocurridas a partir del día 3 de febrero de 2.011 y ordena la reposición de la causa al estado de citar personalmente a los ciudadanos Carmen Teresa Lander de Manrique, Mireya Manrique y Jorge Manrique, para que den contestación a la demanda incoada. Así se decide.