Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por el abogado ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA N, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 00284-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, en el Procedimiento de Sanción, llevado en el expediente signado con el 044-2010-06-01098; y declina la competencia en el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; SEGUNDO: Con fundamento en el contenido del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso allí previsto, y transcurrido como sea mismo, sin que se ejercite el recurso señalado, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el expediente al Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judici.....