D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 1, 5 y 7, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 25/04/2014 por el Profesional del Derecho FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.568, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALONSO ALBERTO OROPEZA PORRAS, con fundamento en el artículo 439 numerales 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2014 por el Tribunal Vigé.....