PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana Eda Sánchez contra el Hospital Miguel Pérez Carreño adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ambas partes suficientemente identificadas en autos y en consecuencia se condena a ésta ultima a pagar a la actora los conceptos y montos señalados conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.