Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Lionel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.481, este Tribunal observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, imparte su correspondiente homologación, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tr.....