Del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente que la pretensión del recurrente en amparo consiste en que se deje sin efecto la sentencia del 27/09/2012 dictada por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Monagas, ahora bien, se observa igualmente que la referida acción de amparo constitucional fue interpuesta el 19/09/2013, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, el cual admite la acción el 30/09/2013 señalando expresamente lo siguiente: "(...) este Tribunal Superior debe señalar que la presente acción de Amparo Constitucional es de materia Agraria, por estar presuntamente implicada como agraviante la Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y visto que actualmente el Tribunal Superior Agrario del estado Monagas carece d.....