V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el dos (02) de junio del año 2015, por la ciudadana ABG. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Publica Vigésima Quinta (25º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BAPTISTA ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.140.731 y JHONATAN JESUS ABRANTES SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.190.595, en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preve.....