-III-
DISPOSITIVA
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, REPONIENDO LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN Y QUE SEA SUSTANCIADA DE CONFORMIDAD CON LOS PRECEPTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO ACTUAL, tomando en cuenta que para el momento de la interposición de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta, presentada por lo ciudadanos María Aneli Brizulela de Mangarre y Julio Rafael Mangarre Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.408.630 y V-4.844.429 asistidos por el abogado Jairo Guilarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.242, contra los ciudadanos Fanny Brandt de Liendo y Carlos Enrique Liendo, vene.....