D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: CARLOS DANIEL LEAL LEAL y MARÍA AURELIA NAVARRO DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.241.401 y V-8.284.551 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo, estado Aragua, (hoy Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua), según se evidencia del acta de matrimonio
signada con e.....