Ahora bien, siendo que las documentales antes mencionada, fueron consignadas por la parte recurrente junto a su respectivo escrito de promoción de pruebas, cursante a los autos desde el folio 158 hasta el folio 193, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.