en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la parte actora, a través de su apoderada judicial abogada DIANA CAROLINA MARCOS VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°205.507, contra las pruebas promovidas por la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, en consecuencia procédase a la admisión de las pruebas, con la excepción de promoción de meritos de los autos y comunidad de la prueba por no ser medios probatorios en sentido técnico, sino que constituyen la aplicación de dichos principios que rigen en el sistema probatorio venezolano, los cuales deben ser aplicados por el juez de oficio, y se ha dicho que sin necesidad de alegación de parte, ya que, el Tribunal está obl.....