este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada LOREDANA MUJICA COSTANZO, titular de la cédula de identidad N°V-6.321.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 242.610, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en los artículos 340, y en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en concordancia con el artículo 78 eiusdem y 22 de la Ley de Abogados