En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano CHERRY CENERT MEJIAS MORALES,en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot,Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, a efectuar la debida corrección en el Acta de NacimientoNro79, Folio 040, 1970, en el sentido de que donde dice: ""ANA GERTRUDIS MORALES DE MEJIAS"", debe decir... "GERTRUDIS MORALES DE MEJIAS".
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Parroquia Joaquín Crespo y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 .....