REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 14, DE AGOSTO DE 2.006.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos JULIO CESAR GUZMAN y YUSMAR ELENA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N°V-13.720.965 y V-13.875.335, respectivamente, en su carácter de padres de los niños JEFFERSON JOSE, ALVARO DANIEL, CESAR NAZARETH GUZMAN TORREALBA, relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 21-07-2006. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica pa.....