DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, el acusado por el delito de homicidio, JOEL RIVERO, fundamentada en los Artículos 26, 44, 49 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 1, 2, 4, y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra decisión del Tribunal 14° de Juicio de este Circuito.
Ahora bien, no obstante esta INADMISIBILIDAD de la acción, y en atención a las Sentencias citadas, la 2434 del 20-10-04 y la 3187 del 15-12-04, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instruye al Juzgado 14º de Juicio de este Circuito que en la causa en la que es acusado el ciudadano J.....