se Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: "Una (1) parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida denominada MARI-JOSE, ubicado en la Carretera Vieja Baruta, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo terreno corresponde a la parcela distinguida con el N°455 de la Unidad N°3, en el plano de conjunto Residencial Santa Inés, agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chacao, en fecha 17 de febrero de 1965, bajo el N°744, folio 1178, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320,oo mts2)