D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ratifica la medida Privativa de libertad al ciudadano ENRIQUE FRANKLIN HERNANDEZ MADERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada CEDRYS PALENCIA, en su condición de defensora pública del imputado ENRIQUE FRANKLIN HERNANDEZ MADERA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha.....