PRIMERO: Una vez efectuada la subsanación ordenada en la oportunidad en que se dio inicio a la Audiencia Preliminar a tenor de lo establecido en el artículo 330 en su ordinal 1º, observa que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del Acusado,por cuanto esta Juzgadora se apartó de la misma y calificando el hecho delictual como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408,Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3º Ejusdem, por lo cual queda todo lo allí establecido aceptado en la forma como fue establecido por el Ministerio Público en el acto conclusivo, aludido. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 31-05-2000, siendo aproxim.....