Resuelto como han sido todos los puntos de la presente medida este juzgado y por señalamiento expreso del abogado sustituto, éste tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 70 regla segunda de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión en concordancia con el artículo 1.785 del Código Civil, declara secuestrado los bienes muebles que se describirán a continuación y los mismos los pone en depósito del depositario judicial