Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dio por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada