Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INDMISIBLE la solicitud de quiebra presentada por la Abg. LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 1.739, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEA RODRIGUEZ, ULISES ANTONIO PERALTA y HERNAN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.198.445, V-3.866.251 y V-4.568.781 y la Abg. MERLYS PALMA ROCCA, Inpreabogado Nº 48.878, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PERDOMO CABRERA, ANGEL BARBERA LUGO, JOSE DE LAS MERCEDES PEREZ, JOSE ANTONIO PEREZ y EUDO VICENTE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.434.701, V-8.610.830, V-4.732.153, V-4.427.953 y V-8.551.276, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE TOGA C.A. conforme lo.....