Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la Abogado en ejercicio CARMEN MARÍA VALERA DE RANDELLI, Apoderado Judicial de la Ciudadana CARMEN LUISA ARIAS DE TABLANTE, ambas supra identificadas, corrija la omisión, cumpliendo el requisito formal exigidos en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; acompañando el instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquel del cual se derive inmediatamente el derecho deducido, el cual debe producirse con el libelo en original o copia certificada, para que una vez consignado el mismo se provea sobre su admisión. A los efectos del control de entrada de causas, se le asigna el Número ____________________.