ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, considerando el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SILVA DELIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.130.015, contados a partir del momento en que cumpla con la constancia de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-