DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la falta de legitimación de la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, para ejercer la representación del Agraviante.
SEGUNDO: Sin lugar las excepciones de inadmisibilidad opuestas por la parte Agraviante.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, intentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SALAZAR, GAUDIS MIREYA RUIZ y JOSE VICENTE MAICAVARES contra la actuación del ciudadano: CARLOS ENRIQUE VERA VALLEJO, Presidente del Concejo Municipal.
CUARTO: Se Ordena al ciudadano Presidente del Concejo Municipal de Municipio Maturín del Estado Monagas, que celebre la sesiones del Concejo Municipal, en conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, con la finalidad de garantizar la participación de todos los concejales que deban intervenir en ellas, avisando públicamente y con la suficiente antelación a todos los miembros.....