INTERLOCUTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRITECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENET DE LA CIRCUNSCRIPCION JDUICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Agosto del 2.007.-
197° y 148°
PRIMERO: El debido proceso constituye un Principio Constitucional y Procesal que lo convierte en orden público que debe acatarse en todo procedimiento, judicial o administrativo, y que conforma dicho principio el Derecho a la Defensa y a la Seguridad Jurídica, a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución del 99, por lo que todo aquello que contraviene el debido proceso es nulo; SEGUNDA: Que analizadas las actas procésales se observa que se designó como Defensora Judicial del demandado AFRANIO GAMBOA BERNAL, a la Abg. NANCY MENDOZA MORENO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 25.028, quien aceptó el cargo y fue juramentada, comprometiéndose a cumplir con las atribuciones que le confiere la ley, pero en ningún momento ha ejercido medios de d.....