Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, con la reserva expresa en cuanto a las diferencias que pudiere existir manifestadas por el apoderado del actor y su trabajador, ordenando el cierre y archivo del expediente en virtud del pago efectuado. En este acto se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
El secretario
Abg. Félix Milano
Abg. Oscar Rojas
La apoderada judicial de la parte demandada
El apoderado judicial de la parte actora
El trabajador