Por todo lo antes expuesto, visto que la presente demanda fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000, 00 Bs), o su equivalente actual en Bolívares Fuertes QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000, 00 BF), o QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, y en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, de fecha dos (02) de septiembre de dos mil cuatro (2004), resuelve declararse INCOMPETENTE, y en consecuencia DECLINAR la competencia de la presente demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN M. RODRÍGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº.6.367.876, debidamente asistida por los abogados LAURA CAPECCHI DOUBAIN y PEDRO ACIEGO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.32.535 y 45.185, respectivamente, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en razón de la cuantía, por corresponder su conocimiento a las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines de que.....