Por Las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Víctor Ramón Bermúdez, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.738, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Alejandrina Duran Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 2.768.047, contra el acto administrativo de remoción, sin fecha y sin número, dictado por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. En consecuencia se decide:
PRIMERO: se declara la nulidad del acto administrativo de remoción sin fecha y sin número, dictado por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: se ordena al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado .....