En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano: LUIS JAVIER LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.322.795, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano LUIS JAVIER LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.322.795, la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por .....