Declara PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano PABLO JULIAN LUGO MOYA, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS; ambas partes identificadas en autos; y SEGUNDO: Se le ordena al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 000321-2011, de fecha 15 de junio de 2011, en todas y cada una de sus partes, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con ocasión de solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos sustanciado en asunto Nro. 044-11-01-00159; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.