-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el carácter de orden público consagrado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y los artículos 127, 304 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta: PRIMERO: LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA del lote de terreno denominado parcela N° 4 en ubicada en el asentamiento campesino Colonia de Guayabita, sector Guayabita, parroquia no urbana Pedro Arevalo Aponte, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua caso en el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental deberá otorgar la permisología co.....