DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada STEFANI CAMARGO, Inpreabogado Nº 174.019, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró innecesaria la solicitud de notificación de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, se revoca en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia proferida en fecha 11 de abril de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de.....