En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA fuera incoada por el Ciudadano LUIS FRANCISCO ODON ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-5.405.198 contra LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T, C.A, representada por su Director, ciudadano MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.536.444.