Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer el presente el recurso de apelación, interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, Defensa Publica Provisoria N°8 adscrita a la Defensa Publica del estado Aragua, en su condición de defensa de los ciudadanos FREYDER JOSE TALLAFERRO LUGO, titular de la cédula de identidad N°V-23.801.929, y FRANKLYN DE JESUS MARCANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.890.687, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 5C-20.837-2023 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia),
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