Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Séptimo de Juicio Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: resolvió PRIMERO: Celebrado como fue el debate oral y público y asumida como fue la responsabilidad por parte de la acusada de autos, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 359, y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 8 años, en su límite máximo y por cuanto el acusado acepto los hechos que se le imputaron manifestado estar dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano WUILMAR DEL CARMEN BARRIGA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V- 25.067.6.....