DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: ANA CIRIS MENDOZA SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.625.519, nacido en fecha 23.02.1950, de 74 años de edad, de profesión u oficio: ADULTO MAYOR, residenciado en: CALLE 7, CASA NUMERO 01, URBANIZACIÓN LA MAGDALENA, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal, de la comisión del delito de de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal. SEGUNDO: Se ordena EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan en contra .....