este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (06-08-2024) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos NORMAN ROCIO AÑEZ TARAZONA Y WILMER EDGARDO MORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-15.101.468 y V-6.494.342, actuando a favor del xxxxxxxx DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD,, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada