PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 14/08/2024. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, archívese el mismo, visto que el pago ya fue realizado por parte de la demandada a la demandante. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes.